Asociaciones magisteriales, parlamentares y organizaciones de la sociedad civil apoyan la petición.

En el miércoles (18/03), el Intervozes – Colectivo Brasil de Comunicación Social formalizó una petición a la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL) solicitando que el órgano publique una liminar prohibiendo la suspensión de servicios de conexión a la internet móvil o fija por 90 días. Juntamente con una solicitación de manifestación, el oficio también fue dirigido a la Secretaría Nacional del Consumidor (Senacon/MJ) y al Comité Gestor de la Internet en Brasil (CGI.br). La solicitud, que busca minimizar los daños causados por el aislamiento doméstico para contener la pandemia del COVID-19, ha ganado apoyo de los diputados Luiza Erundina (PSOL / SP), Margarida Salomão (PT / MG), Natália Bonavides (PT / RN) y Alessandro Molon (PSB / RJ). La Asociación de Facultad de la Universidad de Campinas (Unicamp) y el Rector de la Unicamp también estuvieron a favor de la solicitud; la Confederación Nacional de Trabajadores en Establecimientos Educativos (Contee); la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE); la organización EducaDigital, la Cátedra UNESCO EAD en la Universidad de Brasilia, la Federación Brasileña de Asociaciones de Comunicaciones Científicas y Académicas (Socicom), el Capítulo de Brasil de la Unión Latina de Economía Política de Información, Comunicación y Cultura (ULEPICC – Brasil), el Sindicato de Docentes de las Universidades Federales de Ceará (ADUFC), la dirección de la Revista Electrónica Internacional de Economía Política de la Comunicación y la Cultura (EPTIC) y Navve.

Mientras persista la pandemia, la garantía del acceso a la internet es fundamental para que los ciudadanos queden en sus casas y sigan, aunque con limitaciones, sus actividades, especialmente las laborales. Además, el Decreto 10.282/2020, publicado por la Presidencia de la República en el día 20 de marzo, define los servicios públicos y actividades esenciales que deben continuar en funcionamiento durante la pandemia. Entre ellos están los servicios de telecomunicaciones e Internet.

Los relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) emitieron una declaración conjunta reiterando que los gobiernos deben proteger y promover el libre acceso a la información. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (Unesco), divulgó un listado con los desafíos para garantizar la educación en medio de la crisis causada por la pandemia de Covid-19. Las informaciones sirven para orientar los gobiernos y destacan que la “falta de acceso a la tecnología y buena conectividad a la internet es un obstáculo al aprendizaje continuo, especialmente para estudiantes de familias pobres”.

Según la encuesta TIC Domicílios 2018, lanzada en 2019, el 85% de los usuarios de Internet de clases sociales D y E acceden a la red exclusivamente por el teléfono celular, el 2% apenas por la computadora y el 13% se conectan tanto por el celular como por la computadora. Según datos de la ANATEL, el 55% de los accesos móviles del país son pre-pagados. También se sabe que buena parte de los usuarios post-pago son clientes “control” que pagan una tarifa fija mensual, pero tienen un límite de tráfico de datos. Así, los planes de datos serán insuficientes para que gran parte de la población pueda acceder a la información, a la educación, al trabajo, a las garantías de derechos sociales y a la economía nacional, lo que dificulta la capacidad de cada uno mantenerse en cuarentena en sus casas.

En oficio dirigido a las empresas de servicios generales en esta semana, la ANATEL reconoció que “la evolución en el número de casos confirmados y sospechosos en los últimos días impone, no obstante, que sean hechos nuevos avances. Con un escenario de alejamiento físico más grande entre las personas, solicitaciones de cuarentena y de home office, las conexiones de acceso a las redes se vuelven todavía más esenciales. La preservación de flujos de trabajo, de enseñanza, de acceso a informaciones sobre la salud y entretenimiento dependerá sobre todo de los servicios de telecomunicaciones”.

“Necesitamos entender la realidad de gran parte de los brasileños que gana menos de mil reales mensuales y también desea informarse, trabajar y seguir estudiando. La suspensión de la navegación que no sea por falta de pago es ilegal, según el Marco Civil de la Internet. En este momento de pandemia, necesitamos una decisión contundente de la ANATEL, a través de liminar judicial. El tráfico de datos no genera más costos a las operadoras y no daña a la infraestructura. El modelo de negocios basado en la franquicia es una estrategia de generación artificial de escasez. No es aceptable que las empresas utilicen este momento crítico para elevar sus lucros”, declaró Marina Pita, coordinadora ejecutiva de Intervozes y representante del colectivo en el Comité de Defensa de los Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones (CDUST) de la ANAEL.

Marco Civil de la Internet

El servicio de conexión a la Internet se ha convertido en universal, de acuerdo con el artículo 4º del Marco Civil de la Internet, que además establece que este servicio debe estar accesible a todos. En la misma ley, fue determinado que el acceso a la Internet es un servicio esencial para el ejercicio de la ciudadanía y que solo puede ser interrumpido si el consumidor tenga pagos pendientes con el proveedor. Pero esto no es lo que pasa en Brasil. Actualmente las operadoras de servicio móvil suspenden el acceso a la Internet no solo por falta de pagos, pero por el volumen de datos traficados. 

Más allá del derecho a la continuidad de la prestación del servicio público esencial, es relevante destacar que la práctica adoptada por las prestadoras de servicio de acceso a la Internet, que bloquean el tráfico de datos manteniendo apenas los paquetes de datos para utilización de aplicaciones como Facebook y WhatsApp, incumple totalmente lo previsto en el art. 9º del Marco Civil de la Internet que dispone sobre el derecho a la neutralidad de la red y prohíbe la discriminación. Tal práctica viola también el artículo 22 del Código de Defensa del Consumidor, que establece que los servicios esenciales deben prestarse de manera continuada.  

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